Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. 2a./J. 14/2010 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-2010 (Contradicción de Tesis))

Número de registro165133
Número de resolución2a./J. 14/2010
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 141
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Conforme al criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por regla general sólo los actos futuros de inminente realización y no los futuros e inciertos son susceptibles de suspenderse, entendiéndose por los primeros los que derivan de manera directa y necesaria de otro ya preexistente, de modo que pueda asegurarse que se ejecutarán en breve, y por los segundos, aquellos cuya realización es remota, ya que su existencia depende de la actividad previa del quejoso o de que la autoridad decida ejercer o no alguna de sus atribuciones. En ese tenor, resulta improcedente conceder la suspensión contra la ejecución del apercibimiento al quejoso con la imposición de una multa en caso de no cumplir con un laudo laboral, pues constituye un acto futuro e incierto, en virtud de que su realización no es segura, por depender de la conducta que aquél asuma en relación con ese mandato judicial.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 341/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito, Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Segundo del Quinto Circuito, actualmente Primero en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.M.A.M. y M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.E.H.F..

Tesis de jurisprudencia 14/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de enero de dos mil diez.

18 sentencias

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