Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro355571
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La Fracción IV del artículo 717 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, estatuye la procedencia de la apelación extraordinaria, cuando el juicio se hubiere seguido ante un J. incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción, y basta comprender la esencia de éste precepto, para advertir que no puede servir de apoyo a la interposición del citado recurso contra un laudo arbitral, alegando que el árbitro no tuvo jurisdicción ni competencia, pues este medio procesal de impugnación, tiene su causa en los vicios de procedimiento, de tal manera graves, que produzcan, la nulidad de la resolución procesal, en términos generales, o respecto de un sola de las partes, como cuando el reo no ha sido legalmente emplazado, o cuando el proceso se ha seguido ante un J. que tiene incompetencia absoluta, porque la competencia jurisdiccional es el más importante de los presupuestos procesales; por lo que la apelación extraordinaria sólo procede cuando el pleito se ha seguido ante un órgano con facultades de jurisdicción, aunque no tenga competencia absoluta para conocer del pleito, y no puede darse en los casos en que la jurisdicción falta en lo absoluto porque entonces, sería tanto como si el juicio se siguiera ante...

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