Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro346883
MateriaCivil,Derecho Civil

Si se presentó oposición a una información ad perpetuam sobre posesión de un inmueble, y el Juez, al declarar contencioso el asunto, le concedió ocho días al opositor, para que presentara su demanda, lo cual cumplió el propio opositor, haciendo valer los motivos de su oposición, debe estimarse que al contestar dicha demanda el promovente de la información ad perpetuam, no pudo reconvenir sobre declaración de que había adquirido el inmueble por prescripción positiva, ya que el juicio de oposición debía concretarse a la procedencia o improcedencia de la indicada información, según se desprende del artículo 933 del Código Civil de Nuevo León. En efecto, de acuerdo con ese precepto, al declarar el Juez contencioso el asunto, señalará ocho días al opositor, para que presente su demanda, la cual no puede tener más alcance que el de fundar su oposición, y si no lo hace dentro del término concedido, se continuarán las diligencias de jurisdicción voluntaria; es decir, la demanda, la contestación y la sentencia no tendrán más objeto que el de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la oposición a la...

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