Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343341
MateriaCivil

Los artículos 1179 y 1182 del Código de Comercio, establecen que el actor en una providencia precautoria, debe responder por los daños y perjuicios que se llegaren a causar a la persona contra quien se solicite el embargo; pero ni esas disposiciones ni las demás contenidas en el capítulo respectivo de dicho código, determinan o cuantifican el monto de los daños y perjuicios, para el caso en que haya que pagarlos a un tercer reclamante; de lo que se infiere que es preciso probar en juicio el monto de los daños y perjuicios ocasionados, a fin de que debidamente comprobados por ellos, responda la fianza otorgada en la providencia precautoria. Por otra parte es inadmisible que el auto en que el Juez señala el monto de la fianza, constituya o contenga un anticipada cuantificación del importe de los daños y perjuicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR