Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro343036
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa

La entrega virtual está supeditada a la entrega real de la cosa; aquella no significa más que la posibilidad de la posesión del comprador respecto a la mercancía; pero de eso a la entrega real hay mucha diferencia, como lo prueba el texto del artículo 383 del Código de Comercio. Por tanto, no es exacto que con una entrega meramente virtual, se consume la obligación del vendedor, de entregar la cosa enajenada, pues en materia mercantil, se necesita complementar esa entrega virtual con la entrega real de la cosa, y si dentro de cinco días posteriores no hay reclamación, entonces ya se considera...

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