Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro342025
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 185 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece que las capitulaciones matrimoniales en que se constituye la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida. Los artículos que determinan la formalidad de la escritura pública para la traslación del dominio son el 2317 del código citado, que se refiere a la compraventa, y el 57 de la Ley del Notariado vigente, que reformó aquél, y según el cual, la venta de un inmueble o la traslación del dominio del mismo, o la constitución de derechos reales cuando tenga un valor superior a quinientos pesos, deberá constar en escritura pública. Por tanto, aplicando estas disposiciones a la sociedad conyugal, debe estimarse que sólo es necesaria la formalidad de la escritura pública cuando los esposos aporten bienes inmuebles con valor superior a quinientos pesos. En cuanto al requisito de registro cabe decir que aun cuando el artículo 186 del Código Civil sólo exige la inscripción de las modificaciones introducidas en las capitulaciones matrimoniales que deban constar en escritura pública, debe entenderse que de acuerdo con la regla general consignada en el artículo 3002, fracción I, del mismo ordenamiento, no sólo deberá inscribirse en el registro la citada estipulación, sino también la constitutiva de la sociedad, pues sin este requisito no será oponible a terceros, ni surtirán efectos las modificaciones que se hagan. De manera que toda constitución de una sociedad conyugal o modificación de la misma que comprenda la aportación efectiva de bienes inmuebles o la posibilidad de adquirirlos en lo futuro, cualquiera que sea su valor, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero; pero no será necesaria la formalidad de la escritura pública sino cuando los bienes inmuebles tengan un valor superior a quinientos pesos. Ahora bien, la obligación de consignar las capitulaciones en escritura pública no deben entenderse únicamente para el caso de que los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes inmuebles en el momento de constituirse la sociedad, porque la razón que tuvo en cuenta el legislador para exigir tal formalidad es también valedera para el caso de que la adquisición de esos bienes sobrevenga durante la vigencia de la misma sociedad, y tan es cierto lo anterior...

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