Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339525
MateriaCivil

No es exacto que el artículo 2489 del Código Civil del Distrito Federal pueda considerarse derogado por el artículo 3o. transitorio del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho. En efecto, el artículo 1797 del citado código previene que "la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes."; y si en un caso se estipuló que la renta se pagará por mensualidades adelantadas, evidentemente éstas no pueden cubrirse al arbitrio del arrendatario porque se viola de manera expresa lo contratado por las partes, principalmente cuando existen otras disposiciones en el código, como son los artículos 2425 y 2452 que reiteradamente establecen que la renta debe pagarse en la forma y plazo convenidos; de manera que si la fracción I del artículo 2489 dispone que el arrendador puede exigir la rescisión del contrato por falta de pago puntual de las rentas, no hace mas que responder a todo el sistema del Código Civil, estructurado en el principio de acatamiento a la voluntad de las partes expresada en el contrato. Consecuentemente, al establecer el artículo 7o., del decreto inquilinario de mil novecientos cuarenta y ocho que procede la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de tres mensualidades a no ser que el arrendatario exhiba el importe de las rentas adeudadas, antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento, no estatuyó una reglamentación especial, nueva, que reformara radicalmente el sistema seguido por el Código Civil, sino que únicamente amplió en un mes más, la causa de procedencia del desahucio cuando el inquilino por cualquier...

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