Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro339232
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 267 del Código Civil del Estado de Nuevo León, establece diecisiete causales de divorcio. Dichas causales pueden calificarse en tres grupos, a saber: a) Las que constituyen un delito; verbigracia la de la fracción V que establece como causal de divorcio: "Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos así como la tolerancia en su corrupción" y la de la fracción IV consistente en "la incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal"; b) Las que constituyen falta grave de un cónyuge a otro y que la ley estimó de trascendencia y gravedad suficientes para establecer la disolución del vínculo matrimonial, como la de la fracción I que se refiere al adulterio; el hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio un hijo concebido antes de celebrarse éste (fracción II); las amenazas o las injurias graves (fracción IX), etcétera; y c) Aquel grupo de causales que no constituyendo delito ni una falta grave de un cónyuge para el otro, son sin embargo y por causas inimputables a los mismos cónyuges, suficientes para establecer la disolución del contrato, como por ejemplo las de las fracciones VI y VII, que establecen respectivamente el padecimiento de sífilis, tuberculosis o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable, y sea además contagiosa o hereditaria y "padecer enajenación mental incurable". Si la causal de divorcio invocada en un asunto por parte del esposo es la prevista en la fracción VII del artículo 267 del Código Civil del Estado de Nuevo León, padecer la esposa enajenación mental incurable, la causal invocada queda pues comprendida dentro de...

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