Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro364413
MateriaAdministrativa

Cuando las partes realizan una promesa sinalagmática o bilateral de compraventa, que no es en rigor sino un contrato preparatorio o antecontrato, éste no puede ser considerado como fuente de una obligación de dar, como lo es la compraventa, sino de una obligación de hacer, consistente en la celebración del contrato prometido, pero sin existir todavía la trasmisión de la propiedad, porque el consentimiento de las partes, el acuerdo de sus voluntades, no tiene ese alcance. Se ha pretendido identificar la promesa de compraventa con la compraventa en sí, y para ello se ha dicho que, conforme al artículo 2818 del Código Civil del Distrito, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el sólo convenio de ellas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho; pero no se ha tenido en cuenta que el acuerdo de voluntades se refiere a una compraventa, contrato por el que las partes se obligan a trasmitir la propiedad de la cosa...

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