Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro363809
MateriaCivil,Derecho Civil

Las resoluciones dictadas en las diligencias de alimentos provisionales, son actos fuera de juicio, puesto que tales diligencias pertenecen a la jurisdicción voluntaria y, por lo mismo, contra aquéllas puede reclamarse en amparo, más tales diligencias están reglamentadas por un capítulo especial al que debe ajustarse el sentenciador. Cierto es que la ley sólo ordena que se oiga a la parte que pide esos alimentos y no a la que deba suministrarlos, dejando a salvo los derechos de ésta, para que, en jurisdicción contenciosa, se decida si debe o no seguir suministrando dichos alimentos, mas esto no puede significar que se prive al deudor de sus propiedades, posesiones o derechos, sin mediar el juicio que previene el artículo 14 constitucional, pues la ministración no es definitiva sino provisional, subsiste mientras se decide, en términos de ley, respecto de los derechos del acreedor, oyendo al deudor con todas las formalidades de los juicios respectivos. Procedimiento idéntico se observa en los juicios ejecutivos e hipotecarios y en las providencias precautorias, en los que no se oye al demandado para llevar a cabo el secuestro provisional, sujeto a lo que disponga en la sentencia definitiva; y tal procedimiento nunca ha sido tildado de anticonstitucional, puesto que el aseguramiento provisional no significa privación. El procedimiento civil tiene dos distintos puntos de partida, según que exista una prueba preconstituida o que no exista; en el primer caso, la ley sanciona el aseguramiento de la cosa afecta al derecho o al cumplimiento de la obligación, o manda asegurar cosas que garanticen ese derecho. Cuando la prueba preconstituida no existe, se sigue el procedimiento ordinario, pero aun dentro de este, la ley hace posible el aseguramiento, por medio de una providencia precautoria, en la que no se oye al...

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