Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro363206
MateriaCivil

Cuando se acumulen varios juicios sucesorios, cada una de las sucesiones acumuladas conserva su autonomía para obrar libremente dentro del proceso, en todo aquello que no estorbe la unidad de la tramitación. La reunión de los autos no hace que se opere un fenómeno de fusión, pues de ninguna manera puede decirse que después de acumulados dos juicios sucesorios, exista solamente una herencia. Y si después de la acumulación, sigue habiendo tantas sucesiones cuantas había antes de decretarse aquélla; y si las partes interesadas en cada una de ellas, conservan todos aquellos derechos procesales, cuyo sacrificio no es impuesto por la unidad de la tramitación, la pluralidad de albaceas solamente podrá ser tachado de ilegal y únicamente podrá sostenerse como forzosa la unidad del albaceazgo, cuando aquella pluralidad haga imposible el logro del objeto perseguido por la acumulación. El artículo 899 del código procesal del Distrito, expedido en 1884, ordena que a fin de lograr la unidad, cuando se acumulan los autos, debe suspenderse el curso del juicio que estuviere mas adelantado, hasta que los demás negocios se encuentren en el mismo estado, y es indudable que cuando se realice uno de los supuestos de la ley, esto es, cuando los juicios sucesorios acumulados no se encuentren en el mismo estado, ningún inconveniente habrá para que continúen desempeñando el albaceazgo, los que funjan como albaceas, en los diversos juicios sucesorios, y cada uno de éstos debe continuar tramitándose, según su estado; y la pluralidad de albaceas, en nada estorba los fines de la acumulación. Pero aun en el caso extremo de que los juicios se hallen en el mismo estado al acumularse, o lleguen a estarlo con posteridad...

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