Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro361979
MateriaCivil,Derecho Civil

De los términos del artículo 1996, del Código Civil del Estado de Nuevo León, que reglamenta la forma de liquidar la sociedad conyugal, no puede colegirse que las obligaciones de un socio o de la sociedad, se paguen con bienes del otro socio, ya que lo único que se establece, es que, cuando al practicarse la liquidación, existan pérdidas, esto es, cuando el conjunto de bienes sea inferior al de las aportaciones de los socios, las pérdidas las reporten por igual, y sólo el que llevó bienes, a fin de entregarle de los bienes aportados, el resto, deducidas las pérdidas; por lo que si una propiedad embargada como de la sociedad conyugal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR