Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro273097
MateriaCivil

Para alcanzar el verdadero sentido del artículo 839 del Código Civil, es necesario interpretarlo de una manera sistemática a la luz de los principios rectores que al respecto se hallan en dicho código. Ahora bien, existen tres tipos de limitaciones a la propiedad inmueble: a) La limitación por las servidumbres, que pueden ser públicas o privadas; b) La limitación en que se atiende a un interés privado y c) Aquella limitación al ejercicio del derecho de propiedad en atención al interés público. Las limitaciones a la propiedad inmueble en atención al interés privado, se encuentran en su conjunto integradas por normas a las que técnicamente se llama reguladoras de la buena vecindad, o para expresar toda la institución en pocas palabras: "derecho de buena vecindad". Las principales obligaciones y restricciones derivadas del derecho de vecindad que se registran en nuestro Código Civil, son verdaderas limitaciones al derecho de propiedad, en interés privado, y se encuentran en los artículos 839, 840, 845, 846, 847, 848, 849 y siguientes y 853 del mencionado código. Las características de las limitaciones por razón de vecindad son: reciprocidad o bilateralidad. Las limitaciones las sufren los que son vecinos y tienen ellas el mismo contenido, como efecto de la reciprocidad. La limitación no importa ninguna indemnización o recompensa, porque el sacrificio de un lado compensa con la ventaja que a su vez, ese lado recibe y viceversa. No es, sin embargo, la reciprocidad sinalagmática de los contratos bilaterales, en los que su incumplimiento da lugar a la oposición de la regla in adimpleti non est adimplendum que rige en los contratos. Por el contrario, en el derecho de buena vecindad, tratándose de relaciones independientes, el dueño puede reclamar de su vecino no obstante que el susodicho dueño, a su vez, hubiese violado antes la regla de la buena vecindad. Es que se trata de limitaciones...

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