Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro272303
MateriaCivil

Aun cuando el artículo 638 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí establezca que si el testimonio no es impugnado en la audiencia respectiva, ni se objeta la capacidad de los interesados, el J. en la misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan; y que si se impugnase la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se sustanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la participación, el contenido de tal disposición no significa que la acción para demandar la nulidad de un testamento esté subordinada, necesariamente, al hecho de que el interesado impugne el testamento en la audiencia a que se refiere el artículo 634 del mismo código, al extremo de que si no lo hace, no pueda producirla posteriormente. La validez de un testamento no deviene en...

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