Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro271063
MateriaCivil,Derecho Civil

La posesión a ruegos es de facto y no tiene relación contractual, por lo que la actitud tomada por el poseedor contra la voluntad del dueño es razón suficiente para generar la legitimación pasiva en la acción reivindicatoria. La institución del precario, que es la posesión a ruegos y meramente temporal, es de carácter revocable en cualquier momento y tiene una antigua tradición cuyas huellas se pierden en el pasado, pero que han sido recogidas por la jurisprudencia y, de una manera especial, por los códigos mexicanos, como puede verse en el artículo 18 de la Ley Procesal Civil del Distrito y Territorios Federales. En el derecho romano se negaba el interdicto en favor de quien poseía con violencia, clandestinamente o a ruegos; el precario era definido por la posesión a ruegos y revocable en cualquier momento. Sigue pues esta tradición el artículo mencionado 18, que en su segundo párrafo establece que no procede el interdicto contra la persona que con relación al demandado poseía clandestinamente, por la fuerza o a ruegos. Este precepto evita emplear las palabras posesión precaria y utiliza los términos posesión a ruegos, conforme a la terminología del derecho romano. Es por estas razones que la Suprema Corte ha considerado que en estos casos de posesión a ruegos procede la pretensión reivindicatoria, en la inteligencia de quien posee a ruegos puede defender la cosa contra cualquier tercero, entablando el interdicto de despojo, que no procede...

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