Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro270314
MateriaCivil,Derecho Civil

El párrafo final del artículo 8o. del Decreto de Protección al Inquilino en el Estado de Guanajuato estatuye: "en los casos en que proceda la desocupación de la finca arrendada el plazo para ello será de dos meses"; y si bien, esta disposición forma parte del citado precepto, que se refiere a la desocupación de los locales arrendados en los casos de rescisión del contrato, y el artículo 4o. del mismo decreto, que rige los casos de terminación del arrendamiento, no señala plazo para la desocupación, no por ello puede legalmente entenderse que en estos últimos no deba aplicarse, pues por una parte, por la forma en que esta redactado, constituye una regla general para todos los casos de desocupación...

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