Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242195
MateriaCivil

La pretensión del demandado de que se le reduzca el monto de las costas y se le otorgue un plazo de gracia para el pago, por haber confesado lisa y llanamente la demanda en su contestación, es infundada, pues el artículo 404 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, no tiene aplicación supletoria del Código de Comercio, dado que la supletoriedad de la ley en materia mercantil a que se refiere el artículo 1051 del Código de Comercio, parte del supuesto de que en la propia ley mercantil no se fijen todas las normas de una materia procesal y entonces dé lugar a aplicar la ley de procedimientos local para llenar la insuficiencia; pero si la legislación mercantil no establece determinada institución jurídica, no puede aplicarse supletoriamente el código local, porque en tal caso no se estaría ante un supuesto de supletoriedad de aplicación excepcional, sino que se convertiría en ley directa y principal, y se estaría rigiendo la materia por preceptos que...

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