Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro242104
MateriaCivil

El artículo 4o. de la Ley del Enjuiciamiento Civil del Estado de Jalisco, preceptúa lo siguiente: "La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil". En acatamiento de lo dispuesto en la norma legal transcrita, la acción reivindicatoria exclusivamente la pueden ejercitar los propietarios de un bien, que teniendo el derecho al dominio, carecen de la posesión y, por consiguiente, el fundamento de la acción no puede ser otro que el título de propiedad. Quienes, pues, deduzcan la acción reivindicatoria, deben ante todo demostrar que son propietarios de la cosa cuya entrega demanden. La oportunidad para acreditar este elemento básico de la demanda reivindicatoria, la señala el artículo 91 del Código Procesal en cita, que ordena: "También deberá acompañarse a toda demanda o contestación el documento o documentos en que la parte interesada funde su derecho. Si no los tuviese a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá acompañarlos a su demanda, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo público del que pueden pedir y obtener copias autorizadas de ellos". Es de carácter imperativo la regla contenida en este artículo 91 y, de conformidad con ella, la demanda presentada por el reivindicante necesariamente debe ser acompañada del título de propiedad, que es precisamente el documento en que se funda el derecho a reclamar la entrega de la posesión del bien. Además de ser de carácter imperativo esta norma legal, no tiene más excepciones que las consignadas en el artículo 93, que literalmente dispone: "Después de la...

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