Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241891
MateriaCivil

De los términos del artículo 316 del Código de Procedimientos Civiles, claramente se comprende que para que tal precepto pueda tener aplicación, se requieren las siguientes condiciones: a) que el absolvente que se haya negado a contestar, lo hubiere hecho con evasivas, o haya manifestado ignorar los hechos propios; b) que el J. ante esa actitud renuente del interrogado, lo haya apercibido en el acto del desahogo de la prueba, de tenerlo por confeso sobre los hechos en que sus respuestas no fueren categóricas terminantes; y c) que apercibido en la forma señalada, el absolvente hubiera insistido en no responder adecuadamente. Esta situación no se da si el desahogo de la prueba se limita a la articulación de las posiciones y a su respuesta por el absolvente, sin que el J. lo inste en forma alguna para que responda en otro sentido, no obstante que la contraparte esté presente el día y hora de la audiencia, debiendo...

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