Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241887
MateriaCivil,Derecho Civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma reiterada, ha sustentado que la causal de injurias graves y amenazas requiere para su procedencia que el actor señale con toda precisión en la demanda inicial de divorcio, no solo los hechos en que consisten las injurias a que aluda, sino también el lugar y tiempo en que se realizaron, porque solo así el demandado tiene oportunidad de acreditar un hecho contrario sucedido en ese mismo lugar y tiempo, que desvirtúe el invocado por la parte actora como constitutivo de su acción, o bien acreditar un hecho distinto que destruya el relatado en la demanda de divorcio. Si esta condición no se cumple, es evidente que el reo queda en estado de indefensión, porque no conoce los hechos y las acciones que se le imputan para demandarle el divorcio, ni el tiempo y lugar en que acontecieron, y por lo tanto, la sentencia que lo condenara sería ilegal, porque se fundaría en hechos que fueron ocultados al reo, sin que pueda alegarse en contrario que los testigos sí precisaron estos datos y que la causal quedó perfectamente configurada al momento de desahogarse las pruebas, toda vez que los hechos constitutivos de la acción deben ser expuestos para el conocimiento y defensa del reo en los escritos que fijan la litis; esto es, en la demanda y contestación, de conformidad con los artículos 267, fracción V, y 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, que textualmente disponen: "Artículo 267. Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresará...

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