Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro241400
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 298, 303 y 304 del Código Civil del Estado de Chihuahua, cuando el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, debe deducirse su acción mediante demanda en forma ante el Juez competente, dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento, debiendo oírse en el juicio de contradicción de la paternidad a la madre y al hijo, a quien si fuere menor se proveerá de un tutor interino, y si no se sigue este procedimiento, el desconocimiento del hijo por parte del marido, practicado de otra manera, es ineficaz; y si el marido no siguió el procedimiento a que aluden los preceptos indicados, es evidente que no cumplió con lo dispuesto en ellos, por lo que legalmente no podía resolverse en el juicio de divorcio si la menor debía o no reputarse como hija ilegítima. De otra manera, la menor no sería oída en juicio y además de la violación al artículo 14 constituc...

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