Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240882
MateriaCivil,Derecho Civil

Si bien es cierto que el artículo 185 del Código Civil del Distrito Federal exige que las capitulaciones se hagan constar en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida, también lo es que, indudablemente, dicho precepto se refiere al caso en el que los consortes aportan a la sociedad bienes de aquella naturaleza, adquiridos con anterioridad, que o bien quieren coparticiparse o bien transferirse. Por lo tanto, si al celebrarse las capitulaciones, ambos cónyuges manifestaron no tener bienes presentes, consecuentemente, en ese acto ni se hacían copartícipes ni se transferían bien alguno...

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