Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240776
MateriaCivil

Aun cuando quedase probado que entre los cónyuges se celebraron capitulaciones matrimoniales privadas que surten efectos entre ellos, éstas no serían suficientes para tener por aportado a la sociedad conyugal un inmueble, por ser necesaria la celebración en escritura pública de las capitulaciones matrimoniales, de acuerdo a lo que establece el artículo 171 del Código Civil del Estado de México. En efecto, según lo disponen los artículos 169, 170 y 171 de dicho ordenamiento legal, las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir, en su caso, la sociedad conyugal, la cual nace al celebrarse el matrimonio o durante él; la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan y puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constaran en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipe o transferirse la...

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