Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro240752
MateriaCivil

En los casos de rectificación de actas del Registro Civil en que se afecta una institución de orden público, como es la del Registro Civil, no tiene aplicación rigurosa el artículo 271 del código procesal civil, para que por el hecho de que el demandado que no tiene interés directo en la controversia, no conteste la demanda, se presuman confesados los hechos y en fuerza de esta presunción se tengan por ciertos y probada, por ende, la acción ejercitada, ya que, tratándose de rectificación de las actas del Registro Civil, es tanto el interés que tiene la sociedad y el Estado en que no se haga, sino excepcionalmente, que hasta se ha establecido la revisión de oficio, y la Suprema Corte de Justicia, entendiéndolo así, considera que en esta materia debe ser el juzgador tan estricto, que no haya de tener por probadas las pretensiones del actor sólo con base en la presunción derivada del silencio del demandado; y, todavía más: puede el demandado confesar la acción y manifestar su conformidad con la enmienda del acta; pero si las pruebas aportadas no justifican plenamente la necesidad y procedencia de dicha enmienda, ni la expresa conformidad del director u oficial del Registro Civil bastará para decretarla.

Amparo directo 5050/80. M.L.L.. 30 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: R.L.R..


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volumen 11, página 23. Amparo directo 3148/69. G.L.R.. 10 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: R.R.V..


Sexta Epoca, Cuarta Parte:


Volumen CXXVI, página 15. Amparo directo 8151/66. J.L.A.. 6 de diciembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.R.V..


Volumen CXXII, página 108. Amparo directo 5176/66. C.L.A.. 17 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.R.V..


Volumen CXIII, página...

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