Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 240526 |
Materia | Civil |
Si bien es cierto que conforme al artículo 1077 del Código de Comercio los términos improrrogables que consten de varios días empezarán a correr desde el día de la notificación, el cual se contará completo, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, y que el aludido precepto, en su fracción IV, establece que es improrrogable el término para oponerse a la ejecución, también lo es que el artículo 1399 del propio ordenamiento jurídico dispone que dentro de los tres días siguientes al embargo podrá el deudor oponer la excepción acompañando el instrumento en que se funde, o promoviendo la confesión o reconocimiento judicial, y por su parte el artículo 1404 del expresado código, con respecto al juicio ejecutivo mercantil, establece que no verificando el deudor el pago dentro de tres días después de hecha la traba, ni oponiendo excepción contra la ejecución, a pedimento del actor y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia de remate, mandando proceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga el pago al acreedor. Del tenor de los referidos artículos 1077, fracción IV y párrafo final, 1399 y 1404 del Código de Comercio, aparentemente resulta contradicción en cuanto al momento en que empieza a correr el término para contestar la demanda en los juicios ejecutivos mercantiles, pues mientras que en el primero de dichos preceptos se dispone que el término para oponerse a la ejecución es improrrogable, y en la parte final de dicho artículo se establece que los términos improrrogables empiezan a correr el mismo día de la notificación, en los artículos 1399 y 1404 se establece, respectivamente, que dentro de los tres días después del embargo el deudor podrá oponer excepciones, y en el caso de que no las oponga o verifique el pago dentro de dicho término, a pedimento del actor previa citación de las partes, se pronunciará, sentencia de remate; ahora bien, el articulado de un ordenamiento jurídico debe interpretarse relacionando sus preceptos entre sí, y si se relacionan los citados...
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