Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239987
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con el artículo 2213 del Código Civil para el Distrito Federal, existe novación de un contrato cuando los contratantes lo alteran sustancialmente, reemplazando una obligación nueva por la antigua. De esta manera, para que haya novación es indispensable: a) Que exista una obligación anterior; b) Que esa obligación sea sustituida por otra nueva, alterándola sustancialmente; c) Que haya un elemento de esencia diferencial entre la antigua y la nueva obligación; y d) Que se exteriorice expresamente la voluntad de novar o "animus novandi". Asentado lo anterior, cabe decir que la aceptación de un pago fuera del plazo inicialmente pactado, en un lugar distinto al fijado para el cumplimiento de la obligación, no implica la existencia de novación, básicamente porque la prórroga o abreviación del plazo y el cambio de lugar para la...

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