Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1994 (Tesis num. 3a. XXX/94 de Tercera Sala, 01-06-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resolución3a. XXX/94
Fecha de publicación01 Junio 1994
Fecha01 Junio 1994
Número de registro206607
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XIII, Junio de 1994; Pág. 245
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

No cualquier infracción a las leyes del procedimiento es susceptible de conducir a la revocación de una sentencia dictada en la audiencia constitucional y a la reposición del juicio de amparo, porque de acuerdo con el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, las violaciones de índole procesal susceptibles de servir de sustento a tal revocación deben ser de tal gravedad que dejen realmente sin defensa al recurrente, puedan influir en el sentido del fallo que deba dictarse en definitiva, o hubieren dejado sin oír a alguna de las partes que tuviera derecho a intervenir. Por tanto, si en el recurso de revisión se hace valer una conculcación a las leyes del procedimiento, el órgano jurisdiccional revisor debe constatar la satisfacción de alguno de los requisitos precisados y si no encuentra que se presenta alguno de ellos, debe resolver que no se...

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