Tesis de 3ª Sala, 1 de Mayo de 1991 (caso Tesis Jurisprudencial de Tercera Sala n° 3a. lxxxvii/91 tesis aislada, del 01 de Mayo de 1991)

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Resumen


IMPROCEDENCIA. LAS CAUSALES A QUE ALUDE LA FRACCION XVIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, NO REQUIEREN QUE EN EL DIVERSO PRECEPTO LEGAL SE DISPONGA EXPRESAMENTE QUE EL JUICIO SEA IMPROCEDENTE.

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Extracto


Tesis de 3ª Sala, 1 de Mayo de 1991 (caso Tesis Jurisprudencial de Tercera Sala n° 3a. lxxxvii/91 tesis aislada, del 01 de Mayo de 1991)

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