Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1989 (Tesis num. CXXIV/89 de Tercera Sala, 01-12-1989 (Tesis Aisladas))

Número de registro207278
Número de resoluciónCXXIV/89
Fecha de publicación01 Diciembre 1989
Fecha01 Diciembre 1989
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; IV, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1989; Pág. 238
MateriaCivil,Derecho Civil

Tanto el artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de N. como el 172 para el Estado de J., establecen que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovida por uno de estos medios no podrá abandonarse para recurrir al otro, ni tampoco podrán emplearse sucesivamente, debiendo estar al resultado de aquel al que se dio la preferencia. Por tanto, si una parte en un juicio al contestar la demanda plantea como excepción la incompetencia por declinatoria, y posteriormente promueve la inhibitoria, debe concluirse que ésta resulta ilegalmente planteada y con apoyo en las disposiciones legales mencionadas, declararse improcedente.

Competencia 191/88. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, J. y Mixto de Primera Instancia de S.I., N.. 13 de julio de 1989. Cinco votos.Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..


Competencia 7/86. Suscitada entre los Jueces Mixto de...

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