Tesis Aislada, , 1 de Junio de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-06-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Junio 1988
Fecha01 Junio 1988
Número de registro207532
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; I, Primera Parte-1, Enero a Junio de 1988; Pág. 275
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De un sano entendimiento del artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal debe concluirse, que los juzgadores no sólo están facultados sino obligados, a dejar establecida de una manera indubitable la preexistencia y la falta posterior del expediente, al advertir su desaparición, y para ello, pueden valerse de todos los medios de prueba, con tal que no sean contrarios a la moral o al derecho.

Amparo directo 5610/87. E.R.G.Z.. 13 de enero de...

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