Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 1988 (Tesis de Tercera Sala, 01-12-1988 (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación01 Diciembre 1988
Fecha01 Diciembre 1988
Número de registro207476
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; II, Primera Parte, Julio a Diciembre de 1988; Pág. 214
MateriaCivil

De conformidad con lo establecido por los artículos 146 fracciones IV y XII, por una parte, y 30 fracción IV y 33 segundo párrafo, de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Aguascalientes y Guanajuato, es juez competente el del domicilio conyugal en los juicios de divorcio y, en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Por consiguiente, si ambos cónyuges coinciden en cuál fue el último domicilio conyugal debe concluirse que es juez competente el que ejerce jurisdicción en el mismo, sin que resulte aplicable la regla relativa a los casos en que se plantea como causa el abandono...

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