Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro803489
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con el inciso B del artículo 4o. del Decreto de Protección al Inquilino del Estado de Guanajuato, en relación con el 5o. del propio ordenamiento, no se requiere que el arrendador justifique la necesidad de ocupar la casa, para pedir la terminación del contrato de arrendamiento, sino que basta solamente que lo afirme, ya que precisamente por ello el mencionado artículo 5o. establece la exigencia de la fianza equivalente al monto de una anualidad de la renta, para garantía del inquilino, en tanto aquél falsamente invoque la causal para obtener la terminación y, lograda no habite la casa. De manera que, ante el texto expreso de la Ley Inquilinaria del Estado de Guanajuato, no cabe otra interpretación que la de que los propietarios tiene el derecho de pedir la desocupación de las fincas que hubiesen arrendado, con solo afirmar que las ocuparán personalmente o por medio de sus familiares en primer grado, y...

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