Tesis Aislada, (Tesis de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro813521
MateriaCivil

ARRENDAMIENTO. NECESIDAD DEL ARRENDADOR DE OCUPAR SU CASA PARA USO DIVERSO DEL DE HABITACION, COMO CAUSAL DE TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO DIFERENTE A LA DEL DISTRITO FEDERAL, SOBRE EL PARTICULAR).

(Se acordó la publicación de la parte considerativa). De conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o., y 4o. inciso b), del Decreto de Protección al Inquilino en el Estado de Guanajuato, los propietarios y arrendadores podrán demandar la desocupación y entrega de sus fincas al vencerse el término del arrendamiento cuando haya sido concertado por tiempo determinado, y podrán dar el aviso de terminación de contrato cuando éste sea por tiempo indefinido. "Cuando (el propietario) vaya a ocuparla para su propio uso o de sus familiares en primer grado". El artículo 5o. del propio decreto previene, que el propietario o arrendador deberá habitar la finca dentro del plazo de quince días, computados a partir de la fecha en que la reciba, cuando la causa de la desocupación tienda a ese objeto, y que previamente a la ejecución de la sentencia que declare procedente la acción de terminación del contrato de arrendamiento, los Jueces exigirán fianza equivalente al monto de una anualidad de la renta, para garantizar que el propietario o arrendador en su caso procederá dentro del término señalado, a habitar el inmueble. En la especie, según la relación de antecedentes de la sentencia reclamada, el arrendador demandó la terminación del contrato de arrendamiento que tenía celebrado con el reo, por necesitar urgentemente el local objeto del mismo para que su hijo establezca en él su despacho de abogado. El demandado negó lo anterior y expuso que no es cierto que el local que ocupa sea el única que el actor puede destinar para la finalidad que indica, por cuanto es público y notorio que en el edificio de su propiedad, existen otros locales con mejores condiciones para instalar un bufete que la accesoria que le tiene rentada. El J. estimó que si bien se demostró por pruebas testimonial y de inspección ocular, la existencia de diversos locales propiedad del arrendador, no se acreditó que los mismos presenten mejores condiciones para la instalación del bufete, que la accesoria rentada al demandado, pues por lo que hace a la marcada con el número 18-B de la calle de H., en su interior se encuentran aparadores desocupados y adheridos a la pared y a la entrada otros dos de cada lado, y para los fines anotados, no tiene mejores condiciones que...

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