Tesis Aislada, (Tesis num. 285 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913893
MateriaCivil

Tratándose de la caducidad por falta de protesto oportuno, en los términos de la fracción X del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se está en presencia de una excepción propiamente dicha, sino de una defensa, la de falta de acción, puesto que el protesto por falta de pago de la letra de cambio, a que se refieren los artículos 139 y 144, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es un requisito necesario para la procedencia de la acción cambiaria en contra de los obligados en la vía de regreso. Luego entonces, como el juzgador está obligado a estudiar en su sentencia, previamente y aun de oficio, lo relativo a la procedencia de la acción ejercitada, por ser una cuestión de orden público, tratándose de la falta de protesto, cuando la acción ejercitada lo ha sido en la vía de regreso, no es necesario que el demandado haya opuesto la defensa de caducidad del título base de la acción, por no haberse realizado el protesto, dentro del término que señala la ley, para que el Juez aborde el problema y, por el contrario, debe hacerlo en todo caso. La caducidad al respecto impide el nacimiento de la acción y por tanto el Juez al estudiar los elementos constitutivos de la misma, debe...

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