Tesis Aislada, (Tesis num. 321 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro913929
MateriaCivil

Este Alto Tribunal ha sostenido que cuando la entrega temporal de los menores al padre se realiza por virtud de convenio entre los cónyuges, no cabe atribuir a la madre abandono que implique las consecuencias perjudiciales para aquellos casos de que hablan las fracciones III y IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, similares a las mismas fracciones del artículo 441 del Código Civil para el Estado de Baja California; de suerte que aplicando tal criterio, puede afirmarse también que si la entrega del menor a la madre se realizó por virtud de un convenio de divorcio voluntario, no se puede atribuir al padre un abandono que configure la pérdida de la patria potestad a que se refiere la fracción IV del artículo 441 del Código Civil para el Estado de Baja California; sobre todo si dicho progenitor no tenía obligación de ministrar alimentos al menor.

Amparo directo 7020/86.-M.L.R. viuda de V. y otros.-3 de diciembre de 1987.-Unanimidad de cuatro...

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