Tesis Aislada, (Tesis num. 453 de Tercera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro914061
MateriaCivil

Cuando los cónyuges contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y adquieren bienes inmuebles a nombre propio, los cuales por esta circunstancia se inscriben en el Registro Público de la Propiedad a nombre del cónyuge adquirente, deben catalogarse en dos capítulos las soluciones de los problemas que surgen con respecto a dichos bienes: el de las relaciones de los cónyuges entre sí y el de las relaciones de los cónyuges con terceros. En cuanto al primer capítulo de las relaciones entre cónyuges, debe entenderse que la sociedad conyugal producirá plenos efectos entre ellos, porque así lo convinieron y, por tanto, los bienes pertenecen a ambos, existan o no capitulaciones matrimoniales y se encuentren o no inscritas éstas en el Registro Público de la Propiedad, correspondiéndoles el porcentaje o proporción que señalen dichas capitulaciones cuando las haya, o bien en un cincuenta por ciento en caso contrario. No es óbice para dejar de aplicar el régimen de sociedad conyugal a las relaciones entre los cónyuges, el hecho de que no consten en escritura pública ni se hallen inscritas sus capitulaciones matrimoniales en el Registro Público de la Propiedad, porque según lo ha sostenido reiteradamente esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si bien el artículo 185 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales establece que dichas capitulaciones deben constar en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten...

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