Tesis, (Tesis de Tercera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro239850
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO. EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA JURISPRUDENCIA DE ESTA TERCERA SALA PARA LA OPOSICION DEL ARRENDADOR A QUE SE PRODUZCA LA TACITA RECONDUCCION DEBE COMPUTARSE POR D. NATURALES.

De la lectura de la jurisprudencia número 75 visible a fojas 183 de la cuarta parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, se desprende que el plazo establecido por este Alto Tribunal, para que el arrendador haga saber al arrendatario que se opone al uso y goce del predio arrendado, no es un término de carácter judicial, ya que es el plazo necesario para que el arrendador manifieste su voluntad, mediante la acción procedente para que se extinga el arrendamiento, mediante el aviso de terminación del contrato, por lo que no son aplicables al cómputo de dicho término las reglas establecidas por los artículos 129 a 137 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y similares de los Códigos de Procedimientos Civiles de los demás Estados de la República, para el cómputo de los términos judiciales, en los que se descuentan los días inhábiles, sino las reglas establecidas en los artículos 1176 a 1180 del Código Civil para el Distrito Federal y semejantes de los códigos civiles de las entidades federativas, en virtud de que el contrato de arrendamiento por tiempo determinado es...

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