Tesis, , 1 de Junio de 1990 (Tesis num. 3a. 64 14/90 de Tercera Sala, 01-06-1990 (Contradicción de Tesis))

Número de registro207214
Número de resolución3a. 64 14/90
Fecha de publicación01 Junio 1990
Fecha01 Junio 1990
Localizador8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990; Pág. 223
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

El artículo 2367 del Código Civil en el Estado de Sinaloa establece el derecho de prórroga del contrato de arrendamiento tanto para fincas urbanas destinadas a habitación y fincas rústicas como a fincas urbanas no destinadas a habitación, haciendo una diferencia entre unas y otras que se traduce en dos años de prórroga en el primer caso y un año en el segundo. Asimismo se establece una excepción a la operación de la prórroga que se refiere a los "propietarios que quieren habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido". Lo anterior significa que la excepción no abarca todas las hipótesis de prórroga, sino que se circunscribe a las fincas urbanas que se deseen habitar y por tanto que hayan sido dadas en arrendamiento para casa habitación o bien que se deseen cultivar, lo cual implica una finca rústica, cuyo objeto de arrendamiento incluya el cultivo. Fuera de estas dos hipótesis de excepción, deberán operar las reglas genéricas de la prórroga previstas en la...

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