Tesis Jurisprudencial, (Tesis num. 84 de Tercera Sala (Contradicción de Tesis))

Número de registro392211
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil

En un juicio de desahucio, en el cual se dicta una sentencia que condena al inquilino de casa habitación a desocuparla, se debe conceder para que se efectúe su cumplimiento (consistente en la entrega del bien inmueble), el término de treinta días después de haberse notificado personalmente el auto de ejecución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114, fracción VI y 525, último párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Octava Epoca:


Contradicción de tesis 4/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Quinto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de noviembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos.


NOTA:

Tesis 3a./J.26/92, G. número 60, pág. 21; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Diciembre, pág. 79.



El párrafo cuarto del artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, está derogado según decreto publicado el 21 de julio de 1993; los transitorios de este decreto fueron modificados por el diverso publicado el 23 de septiembre del mismo año, en los términos siguientes:


PRIMERO. Las disposiciones contenidas en el presente decreto entrarán en vigor el 19 de octubre de 1998, salvo lo dispuesto por los transitorios siguientes:


SEGUNDO. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a partir del 19 de octubre de 1993, únicamente cuando se trate de inmuebles que:


I. No se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993;


II. Se encuentren arrendados al 19 de octubre de 1993...

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