Voto num. 1208 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS DE TODA CLASE, IMPUESTO SOBRE. LA FACULTAD DE LEGISLAR SOBRE ÉL ES DE ESTRICTA COMPETENCIA FEDERAL (INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 61 BIS AL 61 BIS O DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE JALISCO).

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Extracto


Voto num. 1208 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

Voto particular del Ministro Mariano Azuela Güitrón, al cual se adhieren los Ministros Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios; emitido en el amparo en revisión 1523/99, promovido por Enseñanza e Investigación Superior, A.C.

En la sentencia mayoritaria contra la que se formula el presente voto particular se sostiene, medularmente, que los artículos 61 bis A al 61 bis O, de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco, resultan inconstitucionales, tomando en cuenta que de conformidad con lo que establecen los numerales 73, fracción X y 124 de la Constitución Federal, corresponde al Congreso de la Unión la facultad exclusiva de legislar en toda la República Mexicana en materia de juegos con apuestas y sorteos mediante la expedición de la ley respectiva, lo que implica la atribución de imponer tributos en esa materia, por lo que los Estados de la Federación no se encuentran autorizados por el Constituyente, como órgano legislativo competente, para gravar los juegos con apuestas y sorteos y, además, conforme al principio de legalidad tributaria que consagra el artículo 31, fracción IV de la misma Ley Fundamental, toda contribución debe emanar de una ley, por lo que necesariamente el órgano legislativo que la expide debe contar con la facultad relativa, para emitir la ley impositiva y, en el caso, esa facultad para imponer tributos sobre la celebración de rifas y sorteos y por los premios obtenidos corresponde a la Federación. No se comparten las consideraciones expresadas, en virtud de lo siguiente:

En primer término, debe decirse que es verdad que el sistema federal mexicano adopta el principio de distribución de competencias, conforme al cual, las facultades que no se encuentran expresamente concedidas a la Federación, se entienden reservadas a los Estados, tal y como puede apreciarse del contenido del artículo 124 constitucional, que literalmente dice:

"Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constit...

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