Votos de Pleno, 1 de Febrero de 2009 (caso Voto Particular de Pleno, Voto particular que formula la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos en el Ar-120/2002)

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Resumen


LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

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Extracto


Votos de Pleno, 1 de Febrero de 2009 (caso Voto Particular de Pleno, Voto particular que formula la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos en el Ar-120/2002)

Voto particular que formula la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos en el AR-120/2002.

De manera respetuosa, no comparto las consideraciones de la mayoría, consistentes en que los tratados internacionales son jerárquicamente superiores a las leyes nacionales; así como que el artículo 133 constitucional reconoce la existencia de una especie de "orden jurídico superior de carácter nacional" entre Constitución, tratados internacionales y leyes generales, susceptible -como unidad normativa- de condicionar la validez de las diversas leyes (federales y locales) y actos que se estiman de inferior jerarquía.

Las razones que justifican el sentido de mi voto son las siguientes:

En un primer momento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, interpretó el artículo 133 de la Constitución en el sentido de que tanto las leyes que emanen de ella como los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía normativa del orden jurídico mexicano. Teniendo la misma jerarquía los tratados internacionales y las normas que emanan de la Constitución, el Máximo Tribunal del país llegó a considerar que los tratados internacionales no pueden ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa.

Los argumentos que dieron sustento a este criterio fueron: "... aun cuando es cierto que el artículo 133 de la Constitución Federal incluye a los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, como parte de la Ley Suprema de la Unión, sin embargo es nota característica de la Constitución su supremacía por sobre todas las leyes. Las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales no tienen la misma jerarquía normativa que la Constitución, puesto que las leyes ‘emanan’ de ella y los tratados ‘deben estar de acuerdo con la misma’, lo que significa que dichas normas se encuentran subordinadas a la Constituci...

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