Resumen
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA RELATIVA A LA DECLARACIÓN SOBRE LOS HECHOS U OMISIONES IMPUTADOS, PARA VERIFICARSE EN UN LUGAR DISTINTO AL EN QUE SUCEDIERON Y LA CITACIÓN PARA ESA DILIGENCIA, NO SON ACTOS DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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Extracto
Voto num. 40367 de Segunda Sala de Suprema Corte de Justicia
Voto de minoría de los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y Sergio A. Valls Hernández, en la contradicción de tesis 425/2009.
En este asunto, la contradicción de tesis consiste en determinar si el señalamiento de la audiencia en el procedimiento para la imposición de sanciones administrativas, en un lugar distinto de aquel en el que sucedieron los actos u omisiones materia del mismo y, en consecuencia, la citación para esa diligencia, son actos que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, para los efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.En la sesión pública celebrada el día miércoles 13 de enero de 2010, la Segunda Sala, por mayoría de 3 votos, resolvió que un acto de esa naturaleza no afecta ni limita el derecho de audiencia del servidor público, por tanto, no tiene sobre las personas una ejecución de imposible reparación y entonces no procede en su contra el juicio de amparo indirecto.Sin desconocer que esta decisión constituye cosa juzgada, no la compartimos y, por ello, emitimos este voto particular, que fundamos en el último párrafo del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la F...Ver el contenido completo de este documento
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