Resumen
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL DEFENSOR SOCIAL DEL SENTENCIADO SOLICITA LOS BENEFICIOS DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y ÉSTE NO SE OPONE, ELLO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO TÁCITO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL.
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Extracto
Votos de 1ª Sala, 1 de Julio de 2008 (caso Voto Particular de Primera Sala, Voto minoritario de los Ministros José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo)
Voto minoritario de los Ministros José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo.
El problema jurídico que hemos debatido en este asunto gira en torno a si cuando el defensor social del sentenciado solicita los beneficios de la conmutación de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia definitiva, y este último no se opone a ello, implica su consentimiento tácito para efectos de la procedencia del amparo directo penal.El criterio de la mayoría es en el sentido de que hay consentimiento tácito del sentenciado cuando no se opone a que su defensor social solicite los beneficios de la conmutación de la pena privativa de liber...Ver el contenido completo de este documento
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