Resumen
REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY ADUANERA, VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, QUE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA EXPEDIRLAS EN MATERIA DE IMPORTACIÓN, NO CONTRAVIENE LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I Y 92 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
* * *REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EXPEDIDAS POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO EN USO DE UNA FACULTAD AUTORIZADA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN. DIFERENCIAS CON LOS REGLAMENTOS, DECRETOS, ACUERDOS Y ÓRDENES DICTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.* * * REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA HABILITAR A LAS SECRETARÍAS DE ESTADO A FIN DE EXPEDIRLAS, NO CONSTITUYE UNA DELEGACIÓN DE FACULTADES.* * *REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS. LAS DICTADAS EN EJERCICIO DE UNA FACULTAD CONFERIDA POR LA LEY A UNA SECRETARÍA DE ESTADO, NO PUGNAN CON EL PRINCIPIO DE DISTRIBUCIÓN DE ATRIBUCIONES ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO.- - -Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Voto num. 20048 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
Voto minoritario de los Ministros Olga Sánchez Cordero Dávila de García Villegas, Juventino V. Castro y Castro, Juan N. Silva Meza y Humberto Román Palacios.
No compartimos el sentido de las ejecutorias aprobadas por la mayoría del Tribunal Pleno, en los diversos amparos directos en revisión promovidos por Guillermo Alonso Cisneros, en atención a los razonamientos que se expresan a continuación.El recurrente sostiene que la resolución del Tribunal Colegiado transgrede, entre otros, los artículos 16, 73 y 89, fracción I, de la Constitución Federal, toda vez que el legislador ordinario no puede delegar facultades reglamentarias y legislativas a una autoridad administrativa, en este caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como lo hace a través del artículo 36, fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, el cual dispone lo siguiente:"Artículo 36. Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, e...Ver el contenido completo de este documento
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