Resumen
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL ARTÍCULO 19 BIS DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DE SONORA, ADICIONADA POR DECRETO NÚMERO 63, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD EL 14 DE AGOSTO DE 2007, AL ESTABLECER UN MECANISMO A TRAVÉS DEL CUAL EL FIDEICOMITENTE -UNA ENTIDAD PÚBLICA DE LAS QUE EL PROPIO NUMERAL REFIERE- PUEDE AFECTAR EN FIDEICOMISO ALGUNO DE LOS BIENES QUE EL INDICADO PRECEPTO SEÑALA Y RECIBIR FINANCIAMIENTO A TRAVÉS DE LA FIGURA JURÍDICA DENOMINADA "FIDEICOMISO DE FINANCIAMIENTO", VULNERA LOS ARTÍCULOS 116, 117, FRACCIÓN VIII Y 134 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN V Y 3o., FRACCIONES II Y III, DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DE SONORA, REFORMADA POR DECRETO NÚMERO 63, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD EL 14 DE AGOSTO DE 2007, AL PREVER, RESPECTIVAMENTE, QUE LA DEUDA PÚBLICA SE CONSTITUYE, ENTRE OTROS, POR LAS OBLIGACIONES DIRECTAS Y CONTINGENTES DERIVADAS DE LOS EMPRÉSTITOS O CRÉDITOS A CARGO DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS QUE SEAN PARAESTATALES O PARAMUNICIPALES, EN LOS QUE -EN TÉRMINOS DE LA REMISIÓN AHÍ CONTENIDA- SEA FIDEICOMITENTE ALGÚN ENTE ESTATAL, MUNICIPAL, ORGANISMO DESCENTRALIZADO ESTATAL O MUNICIPAL O EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL O MUNICIPAL MAYORITARIA; Y LO QUE DEBE ENTENDERSE EN ESE ORDENAMIENTO POR "ENTIDAD PARAESTATAL" Y POR "ENTIDAD PARAMUNICIPAL", SON CONSTITUCIONALES.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Voto num. 40402 de Pleno de Suprema Corte de Justicia
Voto concurrente que formula el señor Ministro Juan N. Silva Meza en la acción de inconstitucionalidad 163/2007.
Por resolución de fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar, por una mayoría de ocho votos, la invalidez del artículo 19 Bis de la Ley de Deuda Pública, por estimar que era contrario a los artículos 116, 117 y 134 de la Constitución Federal.Asimismo, en dicha resolución se reconoció la validez del artículo 5o. del Código Fiscal del Estado de Sonora, y se desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 3o., fracciones IV y VIII, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Sonora, al haberse resuelto su inconstitucionalidad por una mayoría de seis votos.Por último, se resolvió desestimar la acción de inconstitucionalidad por lo que hace al artículo 1o. del Código Fiscal de Sonora, puesto que de la misma forma, su inconstitucionalidad sólo fue sostenida por una mayoría de siete votos.Ahora bien, considero necesario expresar las razones por las cuales si bien comparto el sentido de la sentencia mayoritaria por lo que hace a la declaratoria de invalidez del artículo 19 Bis de la Ley de Deuda Pública del Estado de Sonora, estimo que la misma no tomó en consideración diversas cuestiones de suma relevancia...Ver el contenido completo de este documento
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