Voto num. 20883 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

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Resumen


JUICIO DE LESIVIDAD. EL ARTÍCULO 36, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS Y EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

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Extracto


Voto num. 20883 de Pleno de Suprema Corte de Justicia

Voto concurrente del Ministro Juan N. Silva Meza en la contradicción de tesis 15/2006-PL, entre las sustentadas por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Aunque en esencia comparto el sentido de la resolución de esta contradicción de tesis aprobada por el Tribunal Pleno, las consideraciones vertidas en ésta difieren de mi posicionamiento, por tanto, dado que tales aspectos no fueron recogidos en tal determinación; y tomando en cuenta que sobre este tema modifiqué el criterio que sustenté al resolver el amparo directo en revisión 782/2001, del cual derivó la tesis aislada 1a. XXI/2002, emitida por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional y que fue precisamente la que constituyó materia de contradicción con el criterio sustentado por la Segunda Sala, considero importante dejar patente los motivos del aludido cambio de criterio.

Para sostener la constitucionalidad del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, estimo que era neces...

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