Resumen
ALIMENTOS PROVISIONALES. NO PROCEDE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES DESCONTADAS AL DEUDOR, AUN CUANDO EL ACREEDOR NO DEMOSTRÓ EN EL JUICIO LA NECESIDAD DE RECIBIRLAS.
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Extracto
Voto num. 40679 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia
Voto particular que formula el señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia en la contradicción de tesis 452/2010, en la que fue ponente el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Difiero del sentido del proyecto, ...Ver el contenido completo de este documento
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