Resumen
AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.
PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. SUPUESTOS EN QUE DEBE NULIFICARSE SU EFICACIA.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Voto num. 40739 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia
Voto particular que formula el señor Ministro Sergio A. Valls Hernández, al no compartir las consideraciones de la mayoría, respecto del amparo directo 33/2008, relacionado con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 30/2008-PS.
No obstante que comparto los razonamientos generales que en abstracto se formulan sobre los principios penales en la sentencia mayoritaria, respetuosamente me permito disentir con las consideraciones que en ella se precisan sobre una incorrecta valoración probatoria formulada por la responsable que deriva, a juicio de la mayoría, en la concesión de la protección federal a favor de los quejosos; ello en los términos que a continuación se señalan:En los conceptos de violación, los quejosos refieren que se violaron en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 1o., 2o., 14, 16, 17, 19, 20 y 21, en relación con los diversos 102, 122 y 133 constitucionales. Los argumentos en los que sustentan tal afirmación se pueden agrupar de la siguiente forma:I. Obtención ilícita de material probatorio. La base constitucional para la exclusión de la prueba ilícita se encuentra en los artículos 14, 16, 20 constitucional, de las que en esencia se desprende la exigencia de respetar el principio de legalidad, la prohibición para intervenir comunicaciones privadas, los requisitos para la realización de cateos y la posibilidad de incorporar cualquier tipo de prueba al proceso penal con excepción de aquellos que son contrarios a derecho; sin embargo, no existe disposición que permita conocer qué medios de prueba no pueden ingresar al proceso o una vez incorporados no deban ser valorados.Al tenor de lo anterior los quejosos consideran que se ha aceptado, incluido, valorado y condenado mediante evidencia que, deben considerarse ilícitas, tales son: álbum fotográfico, reconocimiento en dicho álbum fotográfico e imputación mediante álbum; listado de culpables hecho por la Procuraduría General de la República y exhibido por **********; información obtenida de Wikipedia; y diligencias de confrontación y tortura.a) Álbum fotográfico. En este concepto de violación se contiende la constitucionalidad del conjunto de placas fotográficas y de las imputaciones que se hicieron a partir de las mismas.Se sostiene que en sus primeras declaraciones los testigos manifestaron su imposibilidad para proporcionar datos de los agresores; sin embargo, en las subsecuentes declaraciones, se hicieron imputaciones en contra de algunas personas en concreto, para enseguida a partir de tener a la vista las fotos tomadas a los detenidos hacer señalamientos en contra de una gran cantidad de los sujetos ahora penalmente responsables, a pesar de que en sus primeras declaraciones no habían siquiera referido sus rasgos físicos o que pudieran reconocerlos.Además, se considera su obtención contraria a la garantía establecida en el artículo 20 de la Constitución; asimismo, contraria al texto del artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues el acto se verificó antes de que los ahora quejosos fueran informados de su calidad de probables responsables y antes de que fueran conocedores de las garantías del referido artículo 20 de la Constitución Federal.Al respecto, se cita la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de rubro: "DECLARACIÓN RENDIDA POR LOS CODETENIDOS EN CALIDAD DE TESTIGOS DE CARGO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CARECE DE VALIDEZ SI NO SE EFECTÚA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES."Igualmente, consideran la toma de fotografías contraria al artículo 16 de la Constitución Política, en tanto que dentro de la causa penal o dentro de las otras causas no se pueda encontrar un solo documento que verifique que alguna autoridad competente haya ordenado por escrito las fotografías; por tanto, es inconstitucional en tanto que no estuvo fundado ni motivado dicho acto de molestia. Pues se considera acto de molestia en tanto que constituye un acto de autoridad; porque las placas fotográficas fueron tomadas para crear acervo probatorio de cargo en una causa penal enderezada en contra de los quejosos y por último, porque dicho acto trascendía la esfera jurídica de los quejosos.Concluye la defensa que de la violación directa a los artículos 16 y 20 de la Constitución Política se desprende la toma de placas fotográficas como prueba ilícita por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales.Asimismo, que los derechos consagrados en el artículo 20, apartado A, se considera que operan desde la averiguación previa, y que tiene los extremos de que el abogado que defiende al gobernado deberá tener la capacidad profesional para oponerse contra las actuaciones que indebidamente le causen perjuicio. Al efecto, sustenta su dicho en la jurisprudencia emitida por la Primera Sala, de rubro: "DEFENSA ADECUADA. ALCANCE DE DICHA GARANTÍA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS IX ...Ver el contenido completo de este documento
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