Resumen
DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS EMITIDOS POR CONTADOR PÚBLICO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, INCISO A), SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006).
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Voto num. 20898 de Primera Sala de Suprema Corte de Justicia
Voto particular del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en relación con el amparo en revisión 258/2007.
En la sesión celebrada el catorce de noviembre de dos mil siete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por mayoría de cuatro votos, un amparo en revisión que versaba sobre la constitucionalidad del artículo 52, fracción I, inciso a), párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el dos mil seis, a propósito del cual el Juez de Distrito había concedido el amparo y la autoridad responsable había interpuesto un recurso de revisión.La solución de la mayoría fue calificar fundados los agravios de la autoridad recurrente e infundados los conceptos de violación de los quejosos referidos a las garantías constitucionales de irretroactividad, libertad de asociación, audiencia y seguridad jurídica.Para exponer los motivos de mi disenso, relataré los antecedentes del asunto, presentaré los argumentos centrales del fallo y demostraré que, a mi juicio, la norma impugnada resulta violatoria, al menos, del principio de irretroactividad de la ley. I. Antecedentes1. La parte quejosa -integrada por un grupo de contadores públicos- solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de varios artículos del Código Fiscal de la Federación. 2. El Juez de Distrito que conoció del asunto resolvió, entre otras cuestiones, conceder el amparo por lo que hace al artículo 52, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, publicado el veintiocho de junio de dos mil seis, toda vez que se viola el artículo 5o. de la Constitución Federal, en relación con los diversos 14 y 16 del mismo ordenamiento. 3. La autoridad responsable, inconforme con lo anterior, acudió a la revisión de la sentencia del Juez de Distrito para impugnar algunas cuestiones de legalidad y alegar exclusivamente la supuesta inconstitucionalidad del artícu...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
