Voto num. 74/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala

Número de resolución74/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro20903
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal
LocalizadorNovena Época. Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EmisorPrimera Sala

Voto particular del Ministro J.R.C.D. en la contradicción de tesis 74/2007-PS.

En sesión de tres de octubre de dos mil siete, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de cuatro votos la contradicción de tesis 74/2007-PS, bajo la ponencia del Ministro José de J.G.P., determinando que de conformidad con la regla de competencia por exclusión a que se refiere el artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales,(1) en relación con la residualidad establecida en el artículo 50, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) se concluye que, al no actualizarse ninguno de los supuestos contenidos en este último artículo, es el fuero local -y no el federal-, por regla general, el que debe conocer de la comisión del delito de uso de documento falso, aun cuando éste lo sea respecto de uno que corresponda expedir en exclusiva a la Federación.

Resulta necesario hacer mención de los criterios que, por unanimidad de los miembros integrantes de la Primera Sala, se consideraron discrepantes. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al determinar si correspondía a la jurisdicción federal o a la local conocer del delito de uso de documento falso, advirtió que, respecto del caso de su conocimiento, resultaba equívoco afirmar que la Federación era el sujeto pasivo del delito analizado, pues ésta no era quien resentía la acción desplegada por el inculpado, sino el particular. En tal virtud, dicho Tribunal Colegiado estimó que no resultaba aplicable el supuesto previsto en el inciso e) del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (esto es: cuando es sujeto pasivo del delito la Federación), debido a que en tal caso, la acción desplegada no fue resentida directamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, menos aún por la Federación, y tampoco lesionó el patrimonio de los entes oficiales; así, se consideró que la intención del inculpado fue obtener un beneficio a costa de un particular. Finalmente, dicho Tribunal Colegiado, al no advertir otra hipótesis de competencia federal aplicable al caso, determinó que debía estimarse que la jurisdicción no radicaba en el fuero federal para conocer de la causa penal respectiva.

Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito estimó que la jurisdicción surtía a favor del fuero federal, pues el mero uso, a sabiendas, de un certificado de bachillerato apócrifo cuyo original correspondería a una dependencia federal, implicaba que la Federación fuera sujeto pasivo de ese delito, con independencia de que el documento se utilizara en perjuicio de un particular.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que los tribunales contendientes discreparon en el criterio emitido, pues resolvieron de manera distinta cuestiones iguales; existía coincidencia en la configuración del delito de uso de documento falso, con la especificidad de que dicha documentación falsa, era una que correspondía emitir a la Federación. Esta situación fue valorada de forma distinta por ambos colegiados, a partir de la divergente interpretación del artículo 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el relativo 246, fracción VII, del Código Penal Federal.(3)

En las consideraciones de la sentencia, la mayoría de los integrantes de la Primera Sala determinaron que, por regla general, en la hipótesis de estudio, quien debía conocer de ese delito era el fuero federal. La anterior determinación fue justificada en el sentido de que en términos del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Penales, para resolver un conflicto competencial entre los tribunales federales y locales, basta determinar el fuero correspondiente; regla que se complementa con otra, de residualidad, según la cual, si una conducta tipificada tanto en la legislación local como en la federal no reviste las características o se da en las circunstancias establecidas en el citado artículo 50, será entonces competencia de los tribunales locales.

De esta forma, para determinar si la Federación debía conocer del delito de uso de documento falso, resultaba necesario acudir a los supuestos previstos por el artículo 50 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el criterio mayoritario estimó que ninguno de los supuestos se actualizaba respecto del delito en comento. En particular, el inciso e) del mencionado artículo, fue el que generó un análisis de fondo, a fin de determinar si la Federación debía ser considerada o no como sujeto pasivo del delito de uso de documento falso.

Así, se dijo que el sujeto pasivo de un delito es aquel que resiente en su esfera la lesión que causa la conducta; esto es: quien es titular del derecho violado y jurídicamente protegido por la norma. Asimismo, se realiza un análisis de la figura del ofendido, el cual, a consideración de la mayoría, es aquella persona directamente relacionada, en razón de un lazo estrecho y directo, a los sujetos de la relación penal, especialmente a la víctima del sujeto pasivo. Adicionalmente, se argumenta que la distinción entre víctima-sujeto pasivo y ofendido persigue la finalidad de comprender a los otros sujetos afectados por el "drama penal", para que también puedan gozar de la protección de sus derechos. Así, habiendo determinado que el sujeto pasivo era el titular del bien jurídico, se hizo necesaria la determinación de este último. De esta forma, la mayoría argumenta que el uso de documentos falsos, sean de la naturaleza que sean, provengan de quien provengan, es un delito que se conceptualiza dentro de un género mayor, constituido por delitos que tienen como nota en común el que tutelan la veracidad como factor necesario para las relaciones sociales, más aún en el terreno de las relaciones jurídicas; de ahí que la fe pública en los documentos y su autenticidad sea necesaria para las relaciones cotidianas, y esto es lo que tutela el legislador penal al tipificar la falsedad en los mismos. La mayoría concluyó que el bien jurídico tutelado en este delito no puede ser la fe pública entendida como la fe pública del Estado, ni tampoco la confianza del público en los documentos estatales, sino la confianza del público en la veracidad de los documentos.

Disiento respecto del criterio mayoritario, por las siguientes razones: El criterio de inmediatez que fue utilizado, en realidad no resuelve el problema, pues no parece relevante si el daño es "directo" o "indirecto", si se entiende esto como "mediato" o "inmediato" como lo presenta la resolución. Desde mi punto de vista el daño se resiente tanto por el particular como por el ente público que se ostenta mediante el documento falso. Sin embargo, respecto de este último, la afectación se hace evidente cuando el sujeto activo del delito utiliza un documento que corresponde emitir a un órgano del Estado, pues éste es el titular del bien jurídico que se lesiona mediante dicho delito. En esas condiciones no parece adecuado determinar como criterio relevante quién es el sujeto que resiente primero el daño, para determinar la competencia, pues, a final de cuentas los dos lo resienten de algún modo. Sin embargo, únicamente el ente público posee el bien jurídico que específicamente tutela el delito de uso de documento falsificado.

En este sentido, la mayoría considera que no pasa inadvertido que la Federación ciertamente resulte afectada cuando se utiliza un documento falso que, en origen, le habría correspondido expedir; pero se entiende como una afectación mediatizada, que no puede equipararse con la situación en que se ubica el tercero ante quien el documento fue utilizado (sujeto pasivo) o, de llegarse a actualizar, con la del ofendido. Difiero sobre este punto, puesto que el criterio de la afectación mediatizada no permite construir un criterio objetivo, mediante el cual pueda determinarse cuál es la autoridad competente. A mi juicio se basa en apreciaciones de carácter subjetivo que no permiten resolver el problema en cuestión.

Si bien es cierto que se dañan bienes jurídicos tanto de la Federación (buen nombre, fe pública, confianza pública, certidumbre institucional, etcétera) como de los particulares que son burlados y engañados mediante el uso del documento falso (seguridad, confianza, inmunidad(4)), sólo respecto del primero, es posible identificar tal lesión mediante un criterio objetivo.

A mi juicio, la solución del problema debe ser pragmática y puede surgir al contestar la siguiente pregunta: ¿Con qué elemento objetivo se cuenta para determinar con certeza a quién afecta el delito de uso de documento falso? Las dos respuestas lógicamente posibles son: a los particulares y a los entes públicos. En el primer supuesto, sin embargo, no se logra salir del atolladero, ya que poniendo énfasis en los particulares no se obtiene ningún dato objetivo que nos oriente hacia el órgano competente. Si, por el contrario, se atiende al origen del ente público que se ostenta en el documento falso, es decir, la institución u organismo público que aparentemente emitió el documento falso, entonces, el elemento objetivo salta a la vista, ya que sólo hay dos tipos de entes públicos: los locales y los federales (incluyéndose en este tipo los órganos constitucionales autónomos).

Me parece que el asunto podía resolverse atendiendo al origen -federal o local- del ente público que se ostenta en el documento falso: la competencia sería federal en aquellos casos en los que el documento falso consigne a una autoridad federal como la emisora del mismo, y será competencia local cuando ocurra lo propio.

En este sentido, me parece, cabía admitir que respecto del delito de uso de documento falso, resultaba aplicable la causal mediante la cual la Federación debe considerarse sujeto pasivo, ello atendiendo a un criterio objetivo. Lo anterior, tendría que actualizarse si el sujeto activo se sustituyó en las funciones correspondientes a un órgano del ámbito federal; es decir, utilizando un documento que correspondía emitir a la Federación. Con este criterio, a mi juicio, se lograba mantener un criterio objetivo, de fácil comprobación (identificar el ámbito al que el órgano afectado por el delito pertenece).

Por otro lado, en la resolución se dice que considerar a la Federación como sujeto pasivo guardaría correspondencia con el delito de análisis, si ésta castigara únicamente el uso de documentos públicos (estatales) o documentos autentificados por el Estado. En ese sentido, me parece que sólo en caso de que dicho supuesto fuera actualizado, sería adecuado considerar que en efecto, la Federación es sujeto pasivo, pues queda claro que en el caso de falsificación y uso de documentos privados, el sujeto agraviado será aquel respecto del cual se sustituya un tercero. Es decir, el sujeto pasivo, titular del bien jurídico lesionado, sería la persona que debía emitir el documento falsificado para que no tuviere este carácter.

Así, resultaba correcto estimar que el delito de uso de un documento falso que corresponde emitir a algún órgano del Estado, lesiona bienes jurídicos tutelados de los cuales éste es titular, como lo son el buen nombre, la fe pública, la confianza pública, la certidumbre institucional, etcétera. Por esta razón, en la resolución de este asunto, habiendo coincidencia en que la configuración del delito de uso de documento falso se dio con la especificidad de que ésta era una que correspondía emitir a la Federación, surtía la competencia de los Jueces Federales, en virtud del inciso e) del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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  1. "Artículo 11. Para la decisión de las competencias se observarán las siguientes reglas:

    "I. Las que se susciten entre tribunales federales se decidirán conforme a los artículos anteriores, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido.

    "II. Las que se susciten entre los tribunales de la Federación y los de los Estados, Distrito o Territorios Federales, se decidirán declarando cuál es el fuero en que radica la jurisdicción.

    "III. Las que se susciten entre los tribunales de un Estado y los de otro, o entre los de éstos y los del Distrito o Territorios Federales se decidirán conforme a las leyes de esas entidades, si tienen la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido. En caso contrario, se decidirán con arreglo a lo dispuesto en este capítulo."

  2. "Artículo 50. Los Jueces Federales penales conocerán:

    "I. De los delitos del orden federal.

    "Son delitos del orden federal:

    "a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b), a l) de esta fracción;

    "b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;

    "c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

    "d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

    "e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;

    "f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

    "g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

    "h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

    "i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

    "j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

    "k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

    "l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción

    "II del artículo 401 del Código Penal, y

    "m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 ter y 366 quáter del Código Penal Federal, cuando el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional.

    "II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.

    "III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada."

  3. "Artículo 246. También incurrirá en la pena señalada en el artículo 243:

    "...

    VII. El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado.

  4. En términos de Hohfeld, los correlativos inmunidad/incompetencia significan lo siguiente: inmunidad es gozar de protección frente al poder o facultad de otra persona; incompetencia es cuando una persona o un órgano realiza una acción para la que no tiene competencia.

    V.H., W.N., Conceptos Jurídicos Fundamentales (traducción y nota preliminar de G.R. Carrió), Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1968.

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